martes, 4 de septiembre de 2012

La carta del abogado de Mauro Martín a Boca - Clarín.com

La carta del abogado de Mauro Martín a Boca Clarín ClasificadosArgenpropDeAutosVía RuralEmpleosMr. SaleBienCaseroLibrocityVía RestóClarín 365DeportesClarin.com 31.08.1218:37BUET 22.2°H 47% BUSCAR Home Política Mundo Sociedad Ciudades Policiales Cartas Internet Deportes iEco Espectáculos Entremujeres Arq Revista Ñ WebTV Multimedia FútbolBásquetTenisAutomovilismoHockeyPolideportivoBoxeoRugbyRally Argentino Deportes BocaLa carta del abogado de Mauro Martín a Boca Compartir Votar0 Email0 Twittear!function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0];if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src="//platform.twitter.com/widgets.js";fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);(document,"script","twitter-wjs"); EtiquetasBoca,violencia en el fútbol,Mauro Martín,La 1231/08/12 - 12:03

En mi carácter de letrado patrocinante de MAURO LEANDRO MARTIN, intimo a usted plazo perentorio 48 horas, indique y/o comunique por medio fehaciente los fundamentos en que baso su decisión de aplicar el derecho de admisión a mi asistido.-

Conforme la legislación vigente, por la ley 26.370 el ejercicio del derecho de admisión lo realiza el organizador ("titular del establecimiento y/o evento"), en este caso el Club A. Boca Juniors, asociación civil de la cual Martín es socio junto a todo su grupo familiar desde hace décadas; resaltando que no ha sido sancionado, ni amonestado ni suspendido como tal; tampoco ha incurrido en mora respecto al pago de la cuota social.

Entendiendo que esta medida es arbitraria y discriminadora me permito recordarles que MARTIN NO

registro condena, sentencia judicial, contravención, sanción, infracción o registro respeto a la Ley del Deporte nº 26358.-

La decisión arbitraria e inconstitucional y discriminadora, pretende ser aplicada dentro de lo que establece el Decreto mencionado, donde en su Cláusula 1° dice:

" Las entidades deportivas, en su condición de organizadores, solicitan la colaboración de EL MINISTERIO para el ejercicio del derecho de admisión y permanencia en espectáculos futbolísticos, sea en forma individual o conjunta, con el propósito de prevenir y erradicar hechos que pudieran ocasionar episodios de violencia en el desarrollo de espectáculos futbolísticos...-En la Segunda; que: " EL MINISTERIO, brindará la colaboración requerida, ejerciendo el derecho de admisión a través de LA SUBSEF[1] la que contará con el auxilio policial previsto en la última parte del inciso b) del Artículo 14 del Decreto 1466/97.En tal sentido, las cláusulas 4ª y 5ª establecen que:" La SUBSF podrá ejercer el derecho de admisión y permanencia respecto de quienes se encuentren registrados en el Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol, creado por el art. 25 del Decreto nº 1466/97 y/o en el Registro Nacional de Infracciones a la Ley del Deporte, creado por Ley 26.358. Serán también causales para el ejercicio del Derecho de Admisión y Permanencia por parte de la SUBSEF cuando por razonables pautas objetivas que hayan surgido de la conducta de un aficionado al momento de concurrir, antes o durante del espectáculo futbolístico, hagan presumir que éste alterará el orden durante el transcurso del partido, y que por tal se encuentre inscrito en los Bancos de Datos citados en la cláusula anterior"
A su vez, la resolución nº 838/09 que aprueba el anexo I del convenio de colaboración desarrollado precedentemente, dice:

"Artículo 1º — Toda solicitud de colaboración para el ejercido del derecho de admisión en los espectáculos futbolísticos, de las entidades comprendidas en el Régimen establecido por el Decreto Nº 1466/97, será instrumentada a través de la suscripción de convenios con cada entidad o persona jurídica comprendida en el citado régimen. Art. 2º — La colaboración establecida en el artículo primero, no implica menoscabo del derecho de admisión que le asiste a las entidades deportivas, el que se aplicará en forma individual o conjunta con este Ministerio,
Art. 3º — Facultase al Señor Subsecretario de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos a suscribir los convenios específicos con las entidades deportivas involucradas, como así también a la ampliación, modificación y formulación de anexos del mismo.
Art. 4º — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, DESTINADO A LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, suscripto en fecha 23 de marzo de 2009 y registrado bajo el Nº 837/09, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
He de resaltar que a poco que se analiza la constitucionalidad de la decisión adoptada por usted, puede observarse que tampoco se ha dado cumplimiento a Resolución nº 1065 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de fecha 30 de abril de 2010 en la cual el entonces ministro doctor Julio Alak estableció la creación del Registro de Infractores a la Ley del Deporte, creado por la Ley 26.358 donde debe obrar todas las causas en la que tramiten infracciones a la Ley 23.184 y sus modificatorias con las limitaciones impuestas en el art. 51 del Código Penal de la Nación.-

Lo acorde a derecho, sería haber verificado los extremos legales mencionados y no dejarse llevar por presiones mediáticas y/o políticas y ejercer su ministerio para el cual fue elegido, administrar al club, lograr conquistas nacionales e internacionales y proteger al socio aplicando todas las normativas vigentes incluso el propio estatuto de CABJ.-

La decisión que usted toma, solicitando se me aplique el derecho de admisión, se contraria con las prescripciones de la CN, la ley 26.370 y el decreto 1824/2009 y ley 23.592,- art. 1- que hacen hincapié en la igualdad y no discriminación, principio de razonabilidad, de seguridad jurídica y de propiedad.

En este mismo sentido, le solicito se abstenga de hacer "per se" entrega del padrón de socios del CABJ, atento a que en el mismo se encuentran datos personales que podrían verse afectados en su intimidad al ser entregados sin requerimiento de autoridad competente.

En caso de silencio fenecido el plazo indicado se accionará civil y penalmente.

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